PARQUE RURAL


El Parque Rural de Anaga ocupa gran parte del macizo montañoso situado en el extremo nordeste de la Isla de Tenerife. Con una extensión de 14.419 hectáreas abarca una parte importante de la Isla de Tenerife y se ubica en parte de los municipios de La Laguna, Santa Cruz de Tenerife y Tegueste.
Se trata de un espacio abrupto con excepcionales valores naturales y culturales, que cuenta con paisajes de gran armonía y belleza, fruto de la coexistencia del ser humano y la naturaleza en un territorio agreste.
Hoy constituye una de las principales áreas de esparcimiento del área capitalina de Tenerife y es también un gran atractivo turístico, lo que ha de servir para ayudar a preservar su población y su cultura local y mejorar sus condiciones de vida.

Cómo llegar

Los accesos principales son a través de la carretera TF-12 por las Mercedes, desde La Laguna, y por San Andrés, también por la carretera TF-12, desde Santa Cruz. Se puede acceder en vehículo particular y en transporte público.

Qué puedes visitar

Anaga tiene una interesante red de carreteras y de senderos que nos pueden acercar, en coche, en guagua o caminando, a lugares con excelentes panorámicas, rincones naturales de belleza espectacular o conocer sus numerosos y pintorescos caseríos y participar de las formas de vida de sus gentes.
En el folleto general del Parque (ver en documentos asociados) encontrará una relación de los itinerarios en coche o a pie recomendados.

Qué ofrece

Anaga ofrece un paisaje espectacular y una gran diversidad natural, resultado de la propia orografía, y por la existencia de diferentes ambientes, que van desde el más húmedo y lluvioso en las partes altas hasta aquellos de elevada insolación y escasa pluviometría.
Esta diversidad de ambientes favorece el asentamiento de una rica y diversa naturaleza, un abanico de comunidades que alberga numerosas especies animales y vegetales, con más de 120 endemismos locales, algunos de ellos muy escasos y amenazados.
Entre los hábitats naturales de Anaga se encuentran algunas de las mejores manifestaciones de los ecosistemas canarios. Destacan por su buen estado de conservación los bosques de laurisilva de sus cumbres, los sabinares como el de Afur o los cardonales tabaibales del extremo oriental del macizo.

Población, cultura y tradiciones

Más de 2.000 personas viven actualmente en los 26 núcleos de población del parque. A pesar de la abrupta orografía y de las dificultades, se mantiene a través de ellas una forma singular de asentamiento humano en el territorio que aporta un valiosísimo legado cultural.
En los primeros siglos, tras la conquista, florecieron pueblos como Taganana, con una economía de exportación de productos como la caña de azúcar y el vino. Posteriormente, las tierras de Anaga se dedicaron a productos de subsistencia y de abasto interior, una tarea ardua, que requirió el esfuerzo de construir y mantener los bancales en las abruptas laderas; de producir en condiciones de sequero y de tener luego que transportar los productos a través de las montañas para abastecer a La Laguna o a Santa Cruz.
Por sus condiciones naturales y por el esmero de sus gentes, Anaga guarda un tesoro de variedades locales de productos que son únicos, como las papas borrallas, variedades de batatas, de ñames, de viñas y de muchos frutales, así como también muchas prácticas ecoculturales que remarcan todavía más la singularidad ambiental y cultural de esta comarca tinerfeña.

Su gestión

El Parque Rural de Anaga se ordena y regula a través de su Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG). Este documento es el marco necesario para garantizar la protección del espacio y ordenar el uso de sus recursos, al tiempo que permite impulsar y promover aquellas actuaciones que mejoren la calidad de vida de las poblaciones locales.
Lógicamente, la conservación del Parque implica unas normas y limitaciones en cuanto a su uso y disfrute. Su cumplimiento es la mejor manera de cooperar con la gestión y conservación de este singular paraje.
Con esta finalidad, el Parque Rural dispone de una Oficina de Gestión que permite el acercamiento y la colaboración entre los gestores del espacio y sus habitantes. Si precisa mayor información o desea hacer alguna sugerencia, no dude en contactar con el personal del Parque, su participación es vital para mejorar la gestión de este espacio protegido.

Cita Previa, Contacto e Información

Oficina Técnica y Administrativa del Parque Rural de Anaga
Dirección: Pabellón Insular Santiago Martín, calle Las Macetas, sin número, Los Majuelos, 38108, La Laguna
Teléfono: 922 239 072.
E-Mail: anagacuenta@tenerife.es
Oficina de los Agentes de Medio Ambiente del Parque Rural de Anaga
Dirección: Cruz del Carmen, carretera TF12 de las Mercedes al Monte, Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 630 000
Centro de Visitantes del Parque Rural de Anaga
Dirección: Cruz del Carmen, Anaga, Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 633 576
E-mail: cvisitantes@tenerife.es
Aviso: No olvide que debe llamar previamente para concertar cita.



LEGISLACIÓN DEL PRUG 

5.2. NORMAS ESPECÍFICAS DE PROTECCIÓN
5.2.1. ZONA DE EXCLUSIÓN
5.2.1.1. Actividades prohibidas.
a) Cualquier tipo de actuación y/o intervención que pueda suponer una transformación o modificación del medio o que comporte la degradación de sus ecosistemas.
b) Las actividades ajenas a los fines científicos o de conservación, salvo la visita esporádica y los actuales usos agrarios tradicionales que contribuyan a evitar procesos erosivos y en los términos que se detallan más adelante.
c) La acampada, salvo por motivo de investigación y siempre debidamente autorizada.
d) El sobrevuelo a una altitud inferior a 1.000 pies, es decir unos 300 metros, sobre el terreno, salvo por razones de gestión y conservación.
e) El uso de cualquier medio mecánico de locomoción, salvo por pista y por el personal del Parque.
5.2.1.2. Actividades permitidas.
a) Aquellas actividades tradicionales que se vinieran realizando de forma continuada desde tiempo atrás y no sean incompatibles con la conservación de los valores naturales del área.
b) Las dirigidas fundamentalmente a asegurar una correcta conservación y gestión de los ecosistemas de Anaga, y siempre de acuerdo a lo dispuesto en el presente Plan Rector y las disposiciones de la Dirección del Parque.
c) La conservación y el mantenimiento de las galerías y conducciones de agua sitas en la zona de exclusión 1.1: "Monte de Aguirre", siempre que no supongan una alteración sensible de los ecosistemas y procesos ecológicos que se quieren proteger.
d) El libre acceso a su parcela de los propietarios y la práctica por éstos de cualquier tipo de uso que no esté prohibido ni requiera autorización, y siempre que no implique una afección a los recursos objeto de protección, que son la fauna, la flora y los procesos ecológicos esenciales del ecosistema.
5.2.1.3. Actividades autorizables.
a) Las actividades ligadas a la investigación científica, siempre que se puedan realizar en términos compatibles con la rigurosa protección de estos espacios y de acuerdo con los planes, programas específicos, criterios y directrices de la administración gestora del Parque.
b) El tránsito de un número limitado de visitantes al día, que se fija en principio en treinta (30) visitantes diarios para la zona de exclusión de El Pijaral y de veinte (20) visitantes diarios para la zona de exclusión de Aguirre. Los visitantes autorizados a acceder a las zonas de exclusión nunca circularán en grupos de más de diez personas, ni realizarán más paradas de las estrictamente necesarias en el interior de estas zonas. Además, y de forma puntual, podrán autorizarse visitas en grupo más numerosas, con fines educativos específicos y siempre bajo la supervisión de personal de Medio Ambiente. En las zonas de exclusión de Ijuana y de los Roques de Anaga, las autorizaciones se extenderán según criterio de la Dirección del Parque.
c) La caza planteada como medida de gestión y conservación por la administración del Parque, siempre que sea necesaria para el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales.
5.2.2. ZONA DE USO RESTRINGIDO
5.2.2.1. Actividades prohibidas.
a) Cualquier tipo de actuación y/o intervención que pueda suponer una transformación o modificación del medio o que comporte la degradación de sus ecosistemas.
b) El vuelo libre en cualquiera de sus modalidades y el uso de cualquier medio mecánico de locomoción fuera de las carreteras y pistas existentes.
c) La circulación de vehículos a motor, de acuerdo con lo prevenido en el Decreto 124/1995, de 11 de mayo, por el que se establece el régimen general de uso de pistas en los espacios naturales de Canarias.
d) La ubicación de infraestructuras viarias de cualquier tipo, asumiéndose únicamente la red de senderos, pistas y carreteras existentes en la fecha de entrada en vigor del presente Plan.
e) La roturación de nuevas tierras de cultivo.
f) Los cambios de uso del suelo que perjudiquen a la evolución natural de los sistemas ecológicos.
g) La edificación, en cualquiera de sus formas.
h) Cualquier otra actuación no ligada directamente a los usos propios de estas zonas, que son la conservación general o concreta de los recursos, y que no esté contemplada como autorizable o permitida.
5.2.2.2. Actividades permitidas.
Las siguientes actividades permitidas se entienden sin perjuicio del régimen de protección que opera en las reservas naturales integrales, de acuerdo con lo indicado en la Ley 12/1994, de Espacios Naturales de Canarias.
a) Las prácticas tradicionales que se vinieran realizando desde tiempo atrás y no sean incompatibles con la conservación de los valores naturales de estas zonas.
b) Las actuaciones encaminadas a la conservación de los recursos naturales y culturales de la zona.
c) Pasar la noche al raso sin tienda de campaña, siempre que no se junten más de 10 personas en un radio de 500 metros, y que no se permanezca más de una noche en el mismo lugar. Tratándose de fincas privadas, habrá de contarse con autorización del propietario o administrador. Bajo circunstancias especiales podrá prohibirse este uso.
d) La pesca con técnicas tradicionales desde tierra.
e) El senderismo, el uso público de la naturaleza y la interpretación de la misma.
f) Las prácticas agrícolas con técnicas tradicionales y modernas, en los lugares donde se vinieran desarrollando desde tiempo atrás, siempre que no impliquen nuevas infraestructuras ni roturaciones, cambios en el paisaje o afecciones a la vegetación potencial.
g) Las prácticas ganaderas, salvo en zona de bosque y en el ámbito de las reservas naturales integrales.
5.2.2.3. Actividades autorizables.
Las siguientes actividades autorizables se entienden sin perjuicio del régimen de protección que opera en las reservas naturales integrales, de acuerdo con lo indicado en la Ley 12/1994, de Espacios Naturales de Canarias.
a) La realización de obras de mantenimiento de las infraestructuras ya existentes (senderos, pistas, miradores, etc.) siempre que entrañen la utilización de maquinaria pesada.
b) La instalación de tendidos eléctricos y telefónicos siempre que sean de manifiesto interés público y no afecten ni ecológica ni paisajísticamente a los valores del Parque.
c) La acampada de acuerdo con lo prevenido en la normativa que regula las acampadas en los espacios naturales protegidos, montes públicos y montes de particulares, y siempre que no conlleve la instalación de más de tres tiendas de campaña pequeñas (con un máximo de tres personas de capacidad cada una) en un radio de 500 metros y que no se permanezca más de una noche en el mismo lugar.
d) En la zona de uso restringido 2.2 (Roques de Taganana), la práctica de la escalada, que en caso de miembros federados de grupos de montañismo, podrá otorgarse de una sola vez por periodos anuales.
e) La quema de rastrojos en época de peligro de incendios, que deberá hacerse con la debida precaución y bajo la supervisión de personal del Parque.
f) Los aprovechamientos forestales, siempre que no conlleven una degradación de las condiciones naturales del medio, y sin perjuicio de la prohibición genérica 5.1.1.15.
5.2.3. ZONA DE USO MODERADO
5.2.3.1. Actividades prohibidas.
a) Todas aquellas que puedan suponer modificaciones sustanciales y/o alteración, de la morfología, suelos, red de drenaje, vegetación o paisaje de estas áreas, salvo las excepciones recogidas en las actividades autorizables.
Esta prohibición incluye:
- La roturación de nuevas tierras de cultivo.
- El cambio de usos del suelo.
- La edificación residencial o agrícola, incluyendo los nuevos equipamientos con destino turístico.
- La construcción de pistas y carreteras.
- El tráfico rodado fuera de pistas o carreteras.
b) La acampada en zona de bosque y en época de peligro de incendios.
c) La construcción de cuartos de aperos o similares.
5.2.3.2. Actividades permitidas.
Las siguientes actividades permitidas se entienden sin perjuicio del régimen de protección que opera en las reservas naturales integrales, de acuerdo con lo indicado en la Ley 12/1994, de Espacios Naturales de Canarias.
a) El desarrollo de actividades educativas o recreativas compatibles con la conservación de la naturaleza.
b) El senderismo, el uso público de la naturaleza en general y la interpretación de la misma.
c) El tránsito rodado por pistas y carreteras en las que no haya una prohibición expresa.
d) Las actividades de transformación alimentaria ligadas a la producción agropecuaria, como la elaboración de vino o queso.
e) Las actividades de carácter turístico-recreativo, siempre que no comporten la construcción de instalaciones ni equipamientos anexos.
f) Las prácticas agrícolas en aquellas tierras que vinieran trabajándose en el momento de aprobarse el presente Plan Rector.
g) La pesca con métodos tradicionales y desde tierra.
h) El mantenimiento de las infraestructuras ya existentes y de las que pudieran construirse.
i) Pasar la noche al raso sin tienda de campaña, siempre que no se junten más de 10 personas en un radio de 500 m, ni se permanezca más de una noche en el mismo lugar. Tratándose de fincas privadas, se habrá de contar con autorización del propietario o administrador. Bajo circunstancias especiales podrá prohibirse este uso.
5.2.3.3. Actividades autorizables.
a) La quema de rastrojos en época de peligro de incendios, que en su caso deberá hacerse con las debidas precauciones y bajo la supervisión de personal del Parque.
b) Los aprovechamientos forestales, siempre que no conlleven una degradación de las condiciones naturales del medio, y sin perjuicio de la prohibición genérica 5.1.1.15.
c) Las prácticas ganaderas.
d) La implantación de servicios e infraestructura ligera como miradores, zonas recreativas, señales informativas, etc.
e) Los nuevos tendidos eléctricos o telefónicos, y las infraestructuras hidráulicas. En cualquier caso los nuevos trazados deberán realizarse enterrados por el viario existente, siempre que exista viabilidad técnica, previa valoración del Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos.
f) La práctica del vuelo libre en todas sus modalidades.
g) Las caravanas de vehículos organizadas con fines de lucro en los lugares señalados, fuera de la red viaria asfaltada, siempre que discurran por una ruta aprobada por la Consejería de Política Territorial de acuerdo con lo indicado en el Decreto 124/1995, de 11 de mayo, por el que se establece el régimen general de uso de pistas en los espacios naturales de Canarias.
h) La acampada, en los lugares y bajo las condiciones que se indiquen, conforme lo previsto en el apartado 5.1.3.3.
i) La creación de áreas recreativas y eventuales zonas de acampada, siempre que sean compatibles con la conservación de la naturaleza y del paisaje.
j) El desarrollo de actividades educativas o re-creativas compatibles con la conservación de la naturaleza, que conlleven la ubicación de algún tipo de infraestructura ligera.
k) La construcción de una variante de la vía que une Bajamar con La Laguna en el tramo de Tejina, que habrá de discurrir por debajo de la cota 250 m.
l) La remodelación y restauración paisajística de la fachada portuaria del Parque Rural en la zona de la cantera de Los Pasitos, con el objeto de suavizar su pendiente, en los términos que determine el Plan Insular de Ordenación de la Isla de Tenerife, o en su caso el Plan General de Ordenación Urbana de Santa Cruz de Tenerife.
m) La realización de obras de mantenimiento de las infraestructuras ya existentes (senderos, pistas, miradores, etc.), y siempre que entrañen la utilización de maquinaria pesada.
5.2.4. ZONA DE USO TRADICIONAL
5.2.4.1. Actividades prohibidas.
a) La construcción o ubicación de edificaciones con altura superior a cuatro metros sobre el terreno natural, y todas aquellas que incumplan los requisitos mínimos establecidos para su autorización.
b) La construcción indiscriminada de nuevas infraestructuras y, en general, cualquier actividad que no esté ligada a la conservación de la naturaleza o al desarrollo de actividades productivas dentro del sector primario, el turismo rural o la artesanía.
5.2.4.2. Actividades permitidas.
a) Actividades productivas primarias compatibles con la conservación de la naturaleza y el paisaje del Parque.
b) Actividades ganaderas, salvo en los lugares en que se indique una prohibición expresa pertinentemente señalizada.
c) Actividades de transformación alimentaria ligadas a la producción agrícola del Parque, como la elaboración de vino o de queso.
d) El senderismo y otras actividades turístico-recreativas, así como el uso público en general y la interpretación de la naturaleza.
e) Pasar la noche al raso sin tienda de campaña siempre que no se permanezca más de una noche en el mismo lugar. Tratándose de fincas privadas, habrá de contarse con autorización del propietario.
f) La pesca deportiva con métodos tradicionales y desde tierra.
g) El tráfico rodado por pistas y carreteras, salvo en las que haya una prohibición expresa.
h) El mantenimiento de la infraestructura existente y de las que pudieran construirse.
5.2.4.3. Actividades autorizables.
a) Los alojamientos de turismo rural, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias y normativa de desarrollo, en su caso.
b) La construcción destinada a vivienda rural aislada como apoyo a la actividad agrícola o ganadera, en parcelas mayores de 5.000 m2 y cuya pendiente media sea inferior al 25%. En cualquier caso el planeamiento municipal solamente especificará circunstancias urbanísticas no previstas, pudiendo establecer condiciones más restrictivas.
c) La creación de áreas recreativas y eventuales zonas de acampada, siempre que sean compatibles con la conservación de la naturaleza y del paisaje.
d) La acampada en los lugares y bajo las condiciones que se indiquen, conforme lo previsto en el apartado 5.1.3.3.
e) Las caravanas de vehículos organizadas con fines de lucro en los lugares señalados, fuera de la red viaria asfaltada, siempre que discurran por una ruta aprobada por la Consejería de Política Territorial de acuerdo con lo indicado en el Decreto 124/1995, de 11 de mayo, por el que se establece el régimen general de uso de pistas en los espacios naturales de Canarias.
f) La ubicación de nuevas infraestructuras, como carreteras, pistas, canalizaciones hidráulicas, tendidos eléctricos y telefónicos; siempre que se ajusten a los objetivos de conservación de los valores agrarios y medioambientales.
g) La roturación de nuevas tierras de cultivo.
h) Las construcciones relacionadas con la actividad agraria o ganadera, que tendrán como máximo 10 m2 de superficie construida, sin perjuicio que el planeamiento territorial o urbanístico disponga otras determinaciones.
i) Las actividades clasificadas, siempre que se ajusten a las disposiciones del Plan, al planeamiento urbanístico y ordenanzas municipales vigentes, y a su reglamentación sectorial específica.
j) Las instalaciones o construcciones derivadas de las nuevas tecnologías de cultivo.
k) La realización de obras de mantenimiento de las infraestructuras ya existentes (senderos, pistas, miradores, etc.), y siempre que no entrañen la utilización de maquinaria pesada.
5.2.5. ZONA DE USO ESPECIAL
5.2.5.1. Actividades prohibidas.
a) Cualquier edificación con altura superior a dos plantas o 7,00 m y aquellas que no dispongan de cubiertas a varias aguas al menos en el 75% de su superficie, con acabado de teja curva o plana. En cualquier caso el planeamiento municipal solamente especificará circunstancias urbanísticas no previstas, pudiendo establecer condiciones más restrictivas.
b) Cualquier edificación cuyo acabado previsto de fachada no incluya el enfoscado y pintado, o acabado en piedra vista.
c) Cualquier edificación que previsiblemente pudiera alterar la armonía propia del entorno rural, bien en su diseño arquitectónico, o bien en su revestido final en cuanto a fachada y cubiertas.
5.2.5.2. Actividades permitidas.
a) La conservación y potenciación de sus valores como hábitat rural, a través del estricto cumplimiento de lo dispuesto en el planeamiento urbanístico y en el presente Plan Rector.
b) Las actividades productivas de cualquier tipo, salvo aquellas sujetas a autorización administrativa, donde ésta será requisito previo imprescindible.
c) La actividad ganadera, salvo en los lugares en que se indique expresamente su prohibición, pertinentemente señalizada.
d) El senderismo y otras actividades turístico-recreativas, así como el uso público en general y la interpretación de la naturaleza.
5.2.5.3. Actividades autorizables.
a) La dotación de equipamiento comunitario y de servicios, que ha de integrarse siempre en el entorno donde se vaya a ubicar.
b) Cualquier tipo de actuación recogida en la normativa vigente sobre actividades clasificadas, siempre que su ejecución no contravenga otras disposiciones del Plan, la normativa urbanística y las ordenanzas municipales vigentes, y su reglamentación sectorial específica.
5.2.6. ZONA DE USO GENERAL
5.2.6.1. Actividades prohibidas.
a) Todas aquellas que no sean consustanciales a su propia declaración como zonas de uso general, y no representen medidas relacionadas con la gestión del Parque, el disfrute público del mismo y la compatibilización de actividades preexistentes.
b) En el caso de zonas de uso general declaradas para la compatibilización de usos preexistentes (zona 6.4 de El Bailadero), queda prohibida cualquier nueva edificación o roturación de tierras.
5.2.6.2. Actividades permitidas.
a) Todas aquellas que justifican su declaración como zonas de uso general.
b) Las prácticas tradicionales que se vinieran realizando desde tiempo atrás y no sean incompatibles con el motivo de declaración de estas zonas.
5.2.6.3. Actividades autorizables.
a) Cualquier nueva actividad que pretenda ofrecer nuevos servicios al Parque y que constituyendo una actuación compatible con este tipo de zona no contravenga ninguna disposición del Plan.